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Por Marcela León
Se ha convertido en una
verdadera guía y consejera para miles de internautas ávidos por
consejos e información.
Neuquén > Más de
500.000 visitas y un consultorio virtual que recibe preguntas
desde diversos lugares del mundo, son la carta de presentación
de www.dardemamar.com el primer sitio web neuquino dedicado
exclusivamente a la promoción de la lactancia materna.
“Tengo cuatro hermosas hijas, la última nació prematura y logré
alimentarla con lactancia exclusiva durante 8 meses. A las tres
mayores las amamanté, cada vez mejor, cada vez más tiempo, con
todas aprendí cada vez más a confiar en mis instintos y a
defender mis creencias. Porque para la mujer actual, trabaje o
no, es muy difícil la lucha contra el empleador, el médico, los
parientes, los vecinos, que tienen la cultura del biberón, te
desalientan continuamente y ponen trabas para que continúes con
la lactancia” dice Alejandra Mercado, la protagonista de ésta
historia.
Es realmente una militante por la causa. Médica de familia del
Centro de Salud de Valentina Norte, docente de la escuela de
Medicina de la UNC, integrante de la Sociedad de Medicina Rural,
y del Comité de lactancia de la Subsecretaría de Salud, Mercado
recuerda como nació la idea de un sitio especializado en
internet que ya cumplió 8 años.
“Cada vez que terminaba el consultorio, o pensaba en un taller,
me daba vueltas por la cabeza que más podía hacer para guiar a
más gente sobre las bondades de dar la teta”. “Además –agrega-
todas las noches me sentaba frente a la computadora a contestar
los mail de mis amigas que me preguntaban algunas cuestiones
referidas a la lactancia. Así fue como en el año 1999 me largué
con mi página web”, comenta Mercado.
“La verdad, es que al principio me costó mucha inversión de
tiempo, me amigué con la tecnología y armé yo misma el diseño y
hasta el día de hoy lo sostengo sola. Me acuerdo que algunas
noches eran las 3 de la mañana y yo estaba contestando o
diseñando algo, no había banda ancha y la conexión era
lentísima”, recuerda.
Se emociona y le genera más confianza la devolución de la gente
“recibo preguntas por el consultorio virtual desde España y
varios países de América Latina, y para mí es un enorme placer
poder ayudar a tantas mamás y papás en orientaciones útiles que
van desde el cuidado previo del pezón, o hasta cuando conviene
dar la teta o cómo mejorar la postura durante el amamantamiento”
agrega.
En www.dardemamar.com se puede encontrar, además, extensa
bibliografía, consejos muy útiles para toda la familia,
legislación vigente, consultorio virtual atendido por Mercado y
galería de fotos entre otros.
Derechos que protegen la maternidad
Garantizan a las
madres dedicación hacia los recién nacidos y a la lactancia.
Establecen plazos precisos tanto para antes como para
después del parto.
Neuquén Desde la
reforma de 1994, la maternidad goza de protección constitucional
con los siguientes derechos:
Cuidados y asistencia especiales durante la maternidad y la
infancia. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25.
Protección, cuidado y ayuda especiales para los niños y las
mujeres en estado de gravidez o en época de lactancia.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art.
7.
Especial protección a las madres por un tiempo razonable antes y
después del parto, debiéndoseles conceder licencia con
remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, art. 10, inc. 2.
Servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el
posparto y una nutrición adecuada durante el embarazo y la
lactancia. Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, art. 12, inc. 2.
Deber del Congreso de legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por la Constitución, de dictar un régimen
de seguridad social del niño en situación de desamparo, desde el
embarazo hasta la finalización de la enseñanza elemental y de la
madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. Constitución
de la Nación, art. 75, inc. 23.
Leyes nacionales y provinciales protegen la lactancia materna
Prohibición del trabajo de la mujer embarazada durante los 30
días anteriores al parto, dando una licencia de 90 días en
total, divisibles en: de 45 a 30 días antes del nacimiento y los
restantes después. Ley de Contratos de Trabajo, 20.744, art.
177. Facultad de toda trabajadora madre de lactante de disponer
un tiempo para amamantar a su hijo, en el transcurso de la
jornada de trabajo, y por un período no superior a un año
posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones
médicas sea necesario extenderlo. Dos descansos de media hora.
Ley de Contratos de Trabajo, 20.744, art. 179. Los descansos
necesarios de acuerdo a las prescripciones médicas. Estatuto del
Trabajo Agrario, ley 22.248, art. 117. Prohibición de corrección
disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar al hijo en
gestación o en estado de lactancia. Ley Penitenciaria Nacional.
Decreto-Ley 412/58, art. 111.
Las mujeres embarazadas o en período de lactancia pueden cumplir
la sanción de arresto en su domicilio. Reglamento Nacional de
Tránsito y Transporte, Decreto 692/92, art. 85, inc.
En Neuquén piden extender licencia por maternidad El fin de la
licencia por maternidad, cumplido los plazos estipulados por el
EPCAPP y el consecuente retorno de la madre al trabajo, es una
de las principales amenazas para la lactancia materna. Una
investigación realizada en Buenos Aires determina que a los tres
meses de nacer el 57,71% de los bebes han dejado de alimentarse
exclusivamente con leche materna, tal circunstancia se observa,
inclusive en madres que, previo a su vuelta al trabajo,
mantenían tasas muy altas de lactancia materna exclusiva. La
mayoría de las mujeres dejan de amamantar por la ausencia de un
marco legal. Por ley, una mujer que amamanta puede tomarse una
hora en cada jornada laboral de ocho horas, para amantar, pero
pocas dependencias laborales cuentan con guarderías, lo que
torna impracticable el amamantamiento. |
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