Domingo 12 de agosto de 2007 - 6:00 PM
 
  Salud
 

Un consultorio virtual neuquino
 

 
  Se lama Dardemamar.com. Fue ideado y lo dirige una médica de la provincia.


 
 
       
   
 
   
  Por Marcela León

Se ha convertido en una verdadera guía y consejera para miles de internautas ávidos por consejos e información.

Neuquén > Más de 500.000 visitas y un consultorio virtual que recibe preguntas desde diversos lugares del mundo, son la carta de presentación de www.dardemamar.com el primer sitio web neuquino dedicado exclusivamente a la promoción de la lactancia materna.
“Tengo cuatro hermosas hijas, la última nació prematura y logré alimentarla con lactancia exclusiva durante 8 meses. A las tres mayores las amamanté, cada vez mejor, cada vez más tiempo, con todas aprendí cada vez más a confiar en mis instintos y a defender mis creencias. Porque para la mujer actual, trabaje o no, es muy difícil la lucha contra el empleador, el médico, los parientes, los vecinos, que tienen la cultura del biberón, te desalientan continuamente y ponen trabas para que continúes con la lactancia” dice Alejandra Mercado, la protagonista de ésta historia.
Es realmente una militante por la causa. Médica de familia del Centro de Salud de Valentina Norte, docente de la escuela de Medicina de la UNC, integrante de la Sociedad de Medicina Rural, y del Comité de lactancia de la Subsecretaría de Salud, Mercado recuerda como nació la idea de un sitio especializado en internet que ya cumplió 8 años.
“Cada vez que terminaba el consultorio, o pensaba en un taller, me daba vueltas por la cabeza que más podía hacer para guiar a más gente sobre las bondades de dar la teta”. “Además –agrega- todas las noches me sentaba frente a la computadora a contestar los mail de mis amigas que me preguntaban algunas cuestiones referidas a la lactancia. Así fue como en el año 1999 me largué con mi página web”, comenta Mercado.
“La verdad, es que al principio me costó mucha inversión de tiempo, me amigué con la tecnología y armé yo misma el diseño y hasta el día de hoy lo sostengo sola. Me acuerdo que algunas noches eran las 3 de la mañana y yo estaba contestando o diseñando algo, no había banda ancha y la conexión era lentísima”, recuerda.
Se emociona y le genera más confianza la devolución de la gente “recibo preguntas por el consultorio virtual desde España y varios países de América Latina, y para mí es un enorme placer poder ayudar a tantas mamás y papás en orientaciones útiles que van desde el cuidado previo del pezón, o hasta cuando conviene dar la teta o cómo mejorar la postura durante el amamantamiento” agrega.
En www.dardemamar.com se puede encontrar, además, extensa bibliografía, consejos muy útiles para toda la familia, legislación vigente, consultorio virtual atendido por Mercado y galería de fotos entre otros.

Derechos que protegen la maternidad

Garantizan a las madres dedicación hacia los recién nacidos y a la lactancia.

Establecen plazos precisos tanto para antes como para después del parto.

Neuquén Desde la reforma de 1994, la maternidad goza de protección constitucional con los siguientes derechos:
Cuidados y asistencia especiales durante la maternidad y la infancia. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25.
Protección, cuidado y ayuda especiales para los niños y las mujeres en estado de gravidez o en época de lactancia. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7.
Especial protección a las madres por un tiempo razonable antes y después del parto, debiéndoseles conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 10, inc. 2.
Servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el posparto y una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, art. 12, inc. 2.
Deber del Congreso de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución, de dictar un régimen de seguridad social del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización de la enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. Constitución de la Nación, art. 75, inc. 23.
Leyes nacionales y provinciales protegen la lactancia materna Prohibición del trabajo de la mujer embarazada durante los 30 días anteriores al parto, dando una licencia de 90 días en total, divisibles en: de 45 a 30 días antes del nacimiento y los restantes después. Ley de Contratos de Trabajo, 20.744, art. 177. Facultad de toda trabajadora madre de lactante de disponer un tiempo para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo. Dos descansos de media hora. Ley de Contratos de Trabajo, 20.744, art. 179. Los descansos necesarios de acuerdo a las prescripciones médicas. Estatuto del Trabajo Agrario, ley 22.248, art. 117. Prohibición de corrección disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar al hijo en gestación o en estado de lactancia. Ley Penitenciaria Nacional. Decreto-Ley 412/58, art. 111.
Las mujeres embarazadas o en período de lactancia pueden cumplir la sanción de arresto en su domicilio. Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte, Decreto 692/92, art. 85, inc.
En Neuquén piden extender licencia por maternidad El fin de la licencia por maternidad, cumplido los plazos estipulados por el EPCAPP y el consecuente retorno de la madre al trabajo, es una de las principales amenazas para la lactancia materna. Una investigación realizada en Buenos Aires determina que a los tres meses de nacer el 57,71% de los bebes han dejado de alimentarse exclusivamente con leche materna, tal circunstancia se observa, inclusive en madres que, previo a su vuelta al trabajo, mantenían tasas muy altas de lactancia materna exclusiva. La mayoría de las mujeres dejan de amamantar por la ausencia de un marco legal. Por ley, una mujer que amamanta puede tomarse una hora en cada jornada laboral de ocho horas, para amantar, pero pocas dependencias laborales cuentan con guarderías, lo que torna impracticable el amamantamiento.